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Reapertura de casos 

📋 Reapertura de Casos

La reapertura de casos migratorios es el proceso mediante el cual una persona solicita que se reabra un caso cerrado o terminado (por ejemplo, una orden de deportación, un asilo negado, o un caso abandonado), para poder presentar nuevas pruebas o solicitar un alivio migratorio que no estaba disponible anteriormente.
Es una oportunidad valiosa para recuperar la posibilidad de permanecer legalmente en Estados Unidos.

🔹 2. Requisitos Generales

Puedes solicitar la reapertura de tu caso si:

  • Tienes nueva evidencia que no existía o no se presentó durante el proceso original.

  • Hubo errores procesales o violaciones de tus derechos durante tu proceso anterior.

  • Han cambiado tus circunstancias personales o las condiciones de tu país (ejemplo: violencia, TPS disponible, nuevos programas de alivio).

  • Puedes probar injusticia o circunstancias extraordinarias que afectaron tu caso.

 

Importante:

  • Las solicitudes de reapertura suelen tener límites de tiempo (generalmente 90 días después de la decisión final), aunque existen excepciones por razones humanitarias o de interés público.

  • Las reaperturas se solicitan en la Corte de Inmigración (EOIR) o ante USCIS, dependiendo del tipo de caso.

 

Documentos principales:

  • Moción de Reapertura formal.

  • Evidencias nuevas o actualizadas.

  • Identificación (A-Number, copias de decisiones anteriores, etc.).

🔹 3. Pasos del Proceso

  • Analizar elegibilidad: Verificar si tienes base para pedir la reapertura (nueva evidencia, error, cambio de ley o condición).

  • Redactar una Moción de Reapertura: Explicar de manera legal y documentada por qué el caso debe reabrirse.

  • Reunir evidencia de respaldo: Documentos nuevos, reportes de cambios de país, pruebas de TPS, solicitudes de asilo recientes, etc.

  • Presentar la moción:

    • Ante la Corte de Inmigración (para órdenes de deportación, asilos negados, etc.).

    • Ante USCIS (para ciertos trámites administrativos).

  • Esperar la respuesta:

    • El juez o el oficial decidirán si aceptan o rechazan la reapertura.

  • Si se aprueba: Podrás reactivar tu proceso migratorio y solicitar el alivio correspondiente.

🔹 4. Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la reapertura?
Normalmente 90 días desde la decisión final, pero hay excepciones si puedes demostrar razones fuertes.

¿Necesito pruebas nuevas obligatoriamente?
Sí, generalmente debes presentar evidencias o razones que no estaban disponibles antes.

¿Qué pasa si ya tengo una orden de deportación antigua?
Aún podrías pedir reapertura si hay razones fuertes (nuevas protecciones, errores graves, TPS disponible).

¿Puedo presentar más de una moción de reapertura?
En general, solo se permite una moción, salvo que puedas demostrar cambios extraordinarios posteriores.

¿USCIS también permite reaperturas?
Sí, pero depende del tipo de trámite (por ejemplo, reapertura de un ajuste de estatus negado).

🔹 5. ¿Por qué escoger a Cortes Services Group?

  • ✅ Análisis estratégico de tu caso: No presentamos mociones a ciegas; primero evaluamos si tienes bases sólidas para reabrir.

  • ✅ Redacción legal estructurada: Elaboramos mociones claras, fundamentadas y completas para maximizar tus probabilidades.

  • ✅ Organización de evidencia fuerte: Preparamos y presentamos las pruebas adecuadas para sustentar tu solicitud.

  • ✅ Acompañamiento durante todo el proceso: Desde la presentación hasta el seguimiento ante la Corte o USCIS.

  • ✅ Empatía y compromiso: Sabemos lo que significa tener una segunda oportunidad migratoria y luchamos contigo por ella.

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